Modifican fechas para evaluaciones de espacios curriculares pendientes en Salta

Octubre 20, 2020 Salta
La Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional de la provincia de Salta, en virtud del actual contexto de pandemia, resolvió modificar las fechas de la Comisión Evaluadora de alumnos con espacios curriculares pendientes, en razón de que la continuidad del distanciamiento social tornó de imposible cumplimiento el cronograma previamente establecido.
Según informó AMET Regional Salta, la mencionada Secretaría dispuso por resolución 008 que las fechas preestablecidas para las Comisiones Evaluadoras cambiarán según las necesidades curriculares para el Nivel de Educación Secundaria (incluye a la modalidad Técnico Profesional-Centro de Educación Integral), Trayectos Formativos de Formación Profesional y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
La misma resolución señalar en su artículo segundo que “deberán implementarse los dispositivos y criterios para los estudiantes con espacios curriculares pendientes de acreditación de años anteriores dispuestos en el artículo 6° de la Resolución N° 368/2020 del Consejo Federal de Educación”.
En su artículo tercero, la resolución señala: “Establecer que la conformación de las Comisiones Evaluadoras se deberán constituir mediadas por entornos TIC, para espacios curriculares Pendientes, Equivalencias, Libres y para completar estudios, atento al estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, deberán respetar los protocolos elaborados por las direcciones de nivel”.
Añade en ese sentido que “se podrá optar por alguna forma de presencialidad reducida si la situación epidemiológica lo permite debiéndose garantizar las normas de prevención y los protocolos aprobados por el Comité Operativo de Emergencia”.
En su artículo cuarto, la resolución aprueba “el modelo de Acta Individual, que como Anexo ll forma parte de la presente, para la implementación de las Comisiones Evaluadoras mediadas por entornos TIC, que deberá ser completada por el docente de la asignatura y podrá ser reajustada por la Institución educativa”.
El artículo quinto, además, dispone “dejar constancia de la apertura y cierre de las Comisiones Evaluadoras mencionadas en este contexto de excepcionalidad y de todo lo actuado en las actas aprobadas precedentemente las que oportunamente deberán ser incorporadas a los Libros de Actas previstos en la normativa”.
El artículo sexto completa diciendo que “las Instituciones Educativas deberán utilizar todos los canales disponibles para informar y notificar a los estudiantes de la apertura de las Comisiones Evaluadoras”.
En el artículo séptimo, señala que “las Direcciones Generales, ad referéndum de esta Secretaría, deberán adecuar la presente normativa a las situaciones que surjan de su implementación”.
Finalmente, el artículo octavo señala que “en todo momento lo regulado por la presente se regirá por las disposiciones de la autoridad sanitaria competente”.

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