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La educación técnica en alerta y vigilia

Noviembre 24, 2017 Noticias
La comisión directiva de AMET Nacional solicitó audiencia con el director ejecutivo del INET, Leandro Goroyesky, ante el peligro de que resulte afectada la Ley Nacional de Eduación Técnica 26058 en virtud de una posible reforma laboral que propone la capacitación de futuros trabajadores por fuera del ámbito de exclusiva competencia de la educación técnico-profesional.
En una nota firmada por la secretaria general Sara García y el secretario administrativo Rubén Blanco, AMET advierte sobre el peligro que tal modificación normativa implicaría para el normal desenvolvimiento de las instituciones dedicadas a la formación y capacitación de futuros técnicos en todo el territorio nacional, por lo que solicita se aclaren los términos del proyecto.
En ese punto, en diálogo con este sitio oficial de AMET, la secretaria Sara García destacó que “en la misiva solictamos a Goroyesky que se tomen los recaudos para modificar el proyecto de reforma laboral en ese punto o, cuando menos, que se aclare de dónde provendrán los recursos para crear un futuro instituto de capacitación, del que se habla en el proyecto”.
“Y estamos acudiendo a la institución que corresponde, que es el INET, porque lo que no vamos a permitir desde AMET es que afecten recursos correspondientes a la Educación Técnico Profesional garantizados por la Ley 26058, ya que no podemos perder de vista la esencia de nuestra modalidad educativa, que es abarcativa de múltiples niveles”, puntualizó Sara García.
“Para que se entienda la génesis de nuestro planteo, nos consideramos a partir de estas iniciativas incluidas en la reforma laboral en estado de alerta y vigilia, ya que la ETO es única e invertebrada, por cuando contempla la educación secundaria, la formación técnica, agrotécnica, la formación profesional y por supuesto la formación superior. Es decir que con esta reforma se estaría avanzando sobre un terreno que es de exclusiva competencia de nuestra modalidad educativa”, profundizó la secretaria general.
 
A continuación, la nota remitida por AMET al director ejecutivo del INET:
 
 
Tenemos el agrado de dirigirnos a UD. con el objeto de reiterarle nuevamente la solicitud de AUDIENCIA, oportunamente efectuada en dos ocasiones. Esta vez, lo hacemos con carácter de suma URGENCIA, ante la preocupación de nuestra Entidad, por el contenido del eventual Proyecto de Ley de Reforma Laboral, del cual hemos tomado conocimiento a través de su publicación digitalizada y que ha generado un sin número de inquietudes, consultas y dudas entre nuestros afiliados.
 
                                                    A modo de ejemplo, le transcribimos entre otros, algunos de los artículos que generan dudas y los comentarios que estos han producido.
 
Art. 70º inc. b): Estaría colisionando con la Ley Nº 26.058 en cuanto a órganos competentes.
 
Art. 71º: Consejo Sectoriales de Capacitación Laboral Continua. Además de interpretarlo como una superposición de Organismos, no interviene para nada el ente principal en Formación y Capacitación, como es el Ministerio de Educación y sus dependencias.
 
Art. 74º: Documento de Identidad Ocupacional: Será otorgado por el Ministerio de Trabajo únicamente, siendo que debe acreditarse en dicho documento, el conjunto de evidencias de los procesos educativos y formativos previos, a partir de la vida laboral. ¿El Ministerio de Educación dónde y cómo participan?
 
Art. 80º: Sistema de Prácticas Formativas. Expresa que el mismo se crea para los estudiantes y noveles graduados de la educación superior (Capítulo V Ley 26.206) y los estudiantes de la educación permanente de jóvenes y adultos (Capítulo IX Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III Ley 26.058). En todos los casos para personas mayores de 18 años.
 
Art. 83º: Cuando se refiere a la asignación estímulo, en el último párrafo de este artículo, hace referencia a la posibilidad de acordarse criterios específicos de estímulo para quienes participen del Sistema Educativo Secundario; si es requerido para posibilitar su concreción, lo que no se condice con lo expresado en el Art. 80º; sobre los destinatarios de prácticas formativas.
 
Art. 91º: Limitación de la Vigencia de la Ley 26.058 y del Decreto 1374/11; en lo referido a las prácticas profesionalizantes del nivel secundario al momento de la reglamentación y efectiva puesta en marcha del Sistema de Prácticas Formativas del Nivel Medio, creado por la presente norma; siendo que no está incluida en el Art. 80º; que establece la creación del sistema de prácticas formativas, que solo se refiere a la Educación de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional mayores de 18 años, además de estudiantes de la educación superior y noveles graduados.
 
           Claramente, entendemos que de avanzar este Proyecto se generaría una Ley que colisiona violentamente con la Ley 26.058; que nos ha regido y muy bien en el rol que nos cabe como Modalidad Educativa específica.
 
            Dada la gravedad y la URGENCIA que el análisis de esta situación amerita, es que le solicitamos concretar a la brevedad la AUDIENCIA tal como la habláramos oportunamente en el día de ayer.
 
             Sin otro particular, y a la espera de su pronta respuesta, lo saludamos cordialmente.
 
 
 
Sara García
Secretaria General
AMET Nacional
 
Rubén Blanco
Sec. Adm. y Actas
AMET Nacional

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